u Que esa entrega en los cuatro permisos referidos presentaE dos por la casa, resulta perfecta y debidamente comprobado E - con la cantidad de metros pedidos, por los recibos que de conE formidad ha hado á la aduana el representante de dicha casa, us sin que pueda destruir su legalidad los descargos hechos de que la madera no ha sido medida por el guarda almacen, puesto que A las declaraciones de don Antonio Maresca, á foja 6, de don Auy gusto Kahl, de foja 6 vuelta 4 7, de don Valeriano Segovia, á foja 8, y de don Pedro Hernandez, á foja 8 vuelta, resulta plenamente comprobado que desde un principio el guarda almacen procedió á medir y entregar exigiendo recibos y llegando hasta | detener carros cuando él no sele había dado; deposiciones inparciales las de los dos primeros, por ser empleados de una ca— sa particular y que no dependen de la aduana, y los otros dos son empleados de los señores Richard y compañia, quienes tambien confiesan haberse medido desde el prineipio, cosa que no pueden destruir los otros testigos tambien ofrecidos por la casa, quienes por otra parte confirman tambien el hecho de haberse medido la madera, desde que tratando de negar dicen que no fué el guarda el que medía sinó ellos, como si la operacion " material de llevar la medida un peon implicara falta de mediE cion por el encargado de hacerlo, siendo de observar que don r Antonio Maresca, gerente de la « Empresa de los muelles y depósitos de Comas» y tambien ofrecido como testigo por la caj sa, confirma en todas sus partes los hechos alegados por el guarda almacen.
Que en cuanto á las solicitudes presentadas á la aduana á que se bace referencia, esta administracion ha mandado agregar E la que obra en autos, en la que se demuestra que la empresa recibió el cargamento sin prévio recuento y mucho menos me dicion, desde que no es práctica medir la madera al recibirla, supuesto que ella originaria grandísimas demoras al buque importador.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:14
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