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Fallos: 77:21 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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cripciones de las leyes de aduana que los rigen, es justa, y sus fundamentos no han sido desvirtuados. La nulidad invocada en el recurso de foja 187, ni aparece demostrada, ni resulta de omision alguna, en lo sustancial del procedimiento : la apetacion tampoco aparece justificada, Pido á V. E. por ello, se sirva confirmar, por sus foundamentos, la sentencia recurrida de foja 180.

Sabiniano Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Air's, Diciembre 22 de 1598.

Vistos: De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general y por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja ciento ochenta, no haciéndose lugar al recurso de nulidad, pues, como lo dice el señor Procurador general, ni la parte ha expresado el motivo en que se funde, ni las constancias de autos revelan vicios quelo autoricén, Notifíquese con el original, y, repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ.— ABEL BAZAR.
OCTAVIO BUNGE. :

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-21

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