las transgresiones á la ley de aduava, aplicando las disposicio- :
nes que corresponden á la infraccion con arreglo á las precitadas Ordenanzas, debiendo en seguida pasar los antecedentes 4 la justicia ordinaria, para que resuelva sobre el delito comun y las penas corporales que correspondan»; quedando modificado por esta nueva disposicion el artículo 1060 de las Ordenanzas citadas; que es deber del juez declarar su incompetencia en cualquier estado de la causa en que apavezca no ser de su jurisdiccion, como es el caso presente, en virtud de la nueva ley transcripta en el primer considerando.
Por estas consideraciones, fallo: devolver á la administracion de esta aduana el presente expediente para que resuelva lo que corresponda en derecho; prévio pago de las costas causadas en esta instancia y reposicion de sellos. Notifíquese.
Daniel Goytia.
RESOLUCION DE LA ADUANA
Rosario, Mayo 31 de 1897. y Vistos y considerando : Que el presente sumario ha sido devuelto por el señor juez federal por auto de fuja 133 para ser resuelta por la administracion, en la parte quese refiere 4 la infraccion denunciada del exceso de 7412 metros cuadrados de madera, y de acuerdo con lo dispuesto enel artículo 41 de la ley de aduana vigente. 
Que en virtud de las facultades que á los administradores acuerda el artículo citado y entrando á resolver la infraccion denunciada, el infrascripto considera arregladas á las resultancias del sumario y bien fundadas las consideraciones expuestas enla resolucion administrativa de fojas 13 4 16.
Y. LXXYU 2
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:17 
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