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Fallos: 77:20 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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20 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que segun el artículo 930 de las citadas Ordenanzas, las diferencias que resulten de más en la verificacion del despacho directo que excedan de la tolerancia del seis por ciento sobre la cantidad manifestada, será comisada la porcion excedente, debiendo computarse las diferencias sobre el total de la partida y no sobre la parte pedida á despacho directo, entendiéndose por la partida todos los bultos de un artículo de la misma especie y calidad que vengan en un mismo buque y á una sola consignacion (art. 932).

Por estas consideraciones, concordantes de la resolucion de de foja 13, del dictámen fiscal y de acuerdo con los artículos 1024 4 1028 de las Ordenanzas de aduana y fallo de la Suprema Corte de la série 2", tomo 13, pógina 359, se confirma con costas la resolucion administrativa de foja 157, quedando á salvo el derecho de los condenados para repetir ante quien corresponda contra el que causó la pena (final del art. 1028).

Daniel Goytia.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 21 de 1898, Suprema Corte:

Los recurrentes no han expresado agravios, perdiendo voluntariamente por el lapso del término legal, el derecho á aquel trámite.

La sentencia recurrida de foja 180, confirma, por sus fundamentos concordantes de la de foja 13, la administrativa de foja 457.

Esta sentencia, ajustada á los hechos del proceso y á las pres=

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-20

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