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Fallos: 77:13 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 13 1 por el vista, circunstancia que el interesado no ha podido ni :

debido ignorar desde que, sin que se llenara ese requisito, así q como el de pago de los derechos, no podía dispouer de su mercadería. E Que es de órden administrativo que, tratándose de carga- a mentos de esa naturaleza, ú otros de gran cantidad de bultos á -— medirse ó pesarse, en que n>es posible hacer la verificacion to- a tal antes de procederse á la entrega que, por esa misma causa — no puede tampocco hacerse en uno sinó en varios dias, la me- É dicion ó peso, haciéndose gradualmente y á medida que el in- " a teresado va extrayendo la mercadería del depósito, debiendo en! esos casos para garantía recíproca exigirse y darse los recibos a | parciales correspondientes. .Que dados estos antecedentes, resulta un hecho comproba- -— do que los permisos parciales de despachos presentados por los E interesados ban sido debidamente cumptidos por la cantidad de metros cuadrados pedidos y por los cuales se pagaron los dere- 3 chos. 4 Que si bien en esos permisos puede no haberse entregado el r total de las piezas pedidas sinó una menor cantidad, el hecho 4 resulta perfectamente explicado y natural desde que no siendo.

uniforme la medida de cada pieza sinó bien variable, segun sean tirantes de más ó menos largo y grosor, tirantillos, tablo=nes, alfajías, ete., en cuyo caso haciéndose la entrega segun las necesidades del comerciante y abonándose los derechos por el metraje y no por el número de piezas, ella forzosamente ha tenido que verificarse segun se pelía y sólo hasta el total de a metros manifestados. "a Que esa cantidad de metros pedida ba silo entregada, lo E prueba, además del recibo otorgado, el hecho de la presentacion de nuevos permisos sucesivos, no siendo lógico que la hicieran i teniendo en poder de la aduana madera por :a que habían ya pagado derechos.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-13

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