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Fallos: 77:23 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 23 pero que el señor Gonzalez á título de sobrino que lo era de su citada esposa y en la confianza de que él toleraría cualquier v medida que él tomara en la estancia, en atencion de las consideraciones dispensadas y con el pretesto de que el capataz Veliz no le cuidaba unas pluntas de la estancia, lo expulsó de , la misma en Marzo del 91. Que consecuente con lo que ha dieno, consintió en que Gonzalez continuase cuidando su hacienda en las mismas condiciones que la tenía el capataz Veliz; L indicando además ei número de hacienda que le fué entregada a á Gonzalez, e Que con posterioridad ha sabido que Gonzalez ha vendido ! hacienda sin su conocimiento ni consentimiento, y además que 3 marca son su propia marca, con diferencia sólo del lado, sin duda para apropiarse de ella. | Que en vista de esto, llamó á Gonzalez á cuentas no sólo :

para que le abonase el valor del ganado que le había gastado, 1 sinó tambien para que le rinda cuenta de su administracion y | le entregara la hacienda que existiera, á lo cual se ha negado y Gonzalez sin saber la razon. A Que como se comprende, desde el momento que Gonzalez se :

constituyó en mandatario para(el cuidado de esa hacienda, es- | taba en el deber de cumplir contodas las obligaciones inheren- A tes á dicho mandato, debiendo, en consecuencia, rendir cuenta a de su administracion como lo prescriben los artículos 1904, i 1905, 1909, 1910 y 1913, Código Civil. " Que pu" estas razones interpone demanda contra Gonzalez, | para que ea oportunidad se le mande rinda cuenta detallada, y en el término que se le design», de la administracion de los inte- | reses de campo que deja especificados, con costas, | El apoderado Castillo, contestando ála demanda, afirma que carece de fundamento legal : 1° porque es falso que el capataz Veliz | haya sido colocado por el señor Castaño, y sf colocado y despedido por el señor Gonzalez, como se comprobará; 2 porque si bien a |

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-23

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