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Fallos: 77:18 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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18 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que, en consecuencia, corresponde aplicar al exceso referido la pena de comiso que establece el artículo 930 de las Ordenanzas.

Por tanto de acuerdo con el artículo 930 citado y fundamentos de la resolucion administrativa ya recaida, resuelvo : aplicar la pena de comiso al exceso referido de siete mil cuatrocientos doce metros cuadrados de madera, que se adjudica al empleado denunciante Ladislao Mendez.

Habiéndose vendido las mercaderías en remate, pase á Contaduría, consentido que sea el presente, para que huga entrega ú dicho empleado, de la cantidad de cinco mil doscientos noventa y cinco pesos con noventa y ocho centavos nacionales, que está depositada en Tesorería y que le corresponde; cumplido vuelva original y con nota al juzgado federal á los demás efectos del artículo 41 de la ley de aduana y 1060 de las Ordenanzas.

Justino Solari, Failo del Juez Federni Rosario, Octubre 14 de 1897.

Vistos : estos autos seguidos por accion conjunta del señor fiscal y el denunciante Ladislao Mendez, contra los señores Richard y compañía, sobre falsa manifestacion en el despacho de un cargamento de madera de pino tea, constando los hechos en la relacion de la causa referida en las resoluciones administrativas de fojas 13 y 157. Considerando: que segun la declaracion del representante de los señores Richard y compañía, corriente á fojas 2, 10 vuelta y 65, y por la copia de la factura número 569, corriente á foja 478, ban manifestado los demandados haber introducido de

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-18

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