A A | Ea ——" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE — la hacienda de « Los Raigones » ha estado á cargo de Gonzalez, ésta ha sido administrada por cuenta propia, por ser dueño del campo, como lo confiesa el demandante, refiriéndose á una donacion hecha por la señora de Castaño, quien le prometió que la hacienda existente en la misma estancia quedaría para Gonzalez; 3° porque en estas condiciones de hijo de toda confianza se le entregó el puesto y sus haciendas sin cuenta ni razon como v fueron despues recibidas; 4" porque no habiendo base para fundar obligaciones, que son á cargo de un administrador, éste ns puede estar sujeto á responsabilidadas que no ha contraido.
Que dados estos antecedentes, los cargos á Gonzalez son infundados, porque un hijo de familia que obra por cuenta ajena, recibiendo las inspiraciones y ordenes del padre de familia, vende y entrega lo que se le ordena, sin que por estos actos se le pueda responsabilizar como persona jurídica sujeta á obligaciones de un administrador, y que de allí se siguen; que si es cierto que Gonzalez vendió animales vacunos de don Guillermo Castaño, si pagó pastaje, fué como simple encargado, que no tenía más responsabilidades que las que podía tener el que nrdena tales actos, y que en esas condiciones de un tenedor 6 conservador de las haciendas de doña Francisca Segura 6 don Guillermo Castaño, no estaba impedido para adquirir bienes de particular; y entrando en otras explicaciones referentes á los fundamentos anteriormente consignados, pide se rechace la demanda.
Abierta la causa á prueba, el demandante produce la corriente desde fojas 18; 43; y el demandado la que corre desde fojas 44 á 67. Puestos los autos á la oficina, ambas partes hacen mérito de la prueba alegando de bien probado en los escritos que corren de fojas 69 á 75. Llamados autos para definitiva, las partes no han informado in voce.
De los antecedentes expuestos, resulta que la cuestion á resolver consiste únicamente en averiguar si el señor Cionzales
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:24
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