Y por lo que hace á las papeletas de los carros, á que quiere :
atribuir una importancia decisiva, la cual ella no la tiene, puesto :
que esas papeletas tienen por objeto único acreditar que están E debidamente despachados los bultos que conducen los carros, á r fin de que las guardias establecidas por la aduana les permitan seguir viaje hasta la plaza, 3 Que, sin embargo, las papeletas que obran en poder dela aleaidía, aunque no están exactamente conformes, acusan un ex- , veso en el número de piezas de cinco mil cuatrocientos; segun el informe de la alvaidía consta que los carros condujeron R diez y seis mil ciento diez y siete piezas con el metraje rorres- S pondiente á las diez y ocho mil seiscientas cincuenta y dos, que = pidieron los interesados por sus permisos números 776, 2235, E 3793 y 4367, haciendo notar que la diferencia de dos mil qui- ña nientas treinta y cinco, respecto de las parciales con las pape- Ea l-tas giradas por el guarda almacen Mendez, proviene de la | eleccion que han hecho los interesados de las piezas de mayores — ; dimensiones, resultando siempre igual metraje al despacho pe- | dido, quedando aun para pedir por los interesados 1100 piezas. 4 Que segun lo recibido por la casa, sólo le queda en depósito 1 2972 metros cuadrados de madera, habiendo 4 más en dicho de pósito siete mil cuatrocientos doce metros cuadrados, que miden las cinco mil cuatrocientas piczas denunciadas como exce- ñ so por el guarda almacen, 4 Y considerando: Que, finalmente, comprobado el hecho dela medicion y entrega al interesado por los recibos por él mismo otorgados, en cumplimiento de las disposiciones de órden admi- y nistrativo establecidas á fin de garantir debidamente tanto los :
intereses del fisco como los del mismo comerciv, medidas que, por otra parte, no son sinó las de órden general, no es posible entrar á otro género de pruebas que harían ilusorias aquellas, —produciendo un verdadero desorden en la comprobacion de hechos de esta naturaleza.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:15
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