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Fallos: 77:16 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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— 1 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE re Que, por lo tanto, comprobado debidamente el exceso y exce— diendoéstede latolerancia que acuerda el artículo 128 de las Ordenanzas de aduana, corresponde aplicar la pena de comiso 5 por el exceso siete mil cuatrocientos doce metros cuadrados > de pino tea, de acuerdo con lo prescripto por el artículo 930 de e las mismas, Pero teniendo en cuenta que, segun dezuncia del guarda alE macen, se le hizo una oferta de dinero á fin de que no se diese É -— cuenta del referido exceso, É Que esta declaracion la viene á comprobar la misma persoua del que se dice la verificó, al confesar que dijo daría cincuenta pesos de mi bolsillo (véase ú foja 8), y por la declaracion de don Augusto Kahl, corriente á foja 7, todo lo que constituiría el delito conexo á que se refiere el artículo 1060 de las Ordei nanzas, en cuyo caso es á la justicia federal á quien compete entender en el asunto y ú quien debe, por consiguiente, remi+ tírsele el sumario sin resolucion en cuanto al contrabando ó defraudacion, de conformidad con dicha prescripcion; se resuelve : pasar este sumario al señor juez federal á los efectos consiguientes, Manuel Camelino.

Auto del Juez Federal Rosario, Febrero 17 de 1897.

Vistos y considerando: Que el artículo 41 de la nueva ley de —|. aduana (art, 39 dela de 1896), dispone que «en el caso de trans- gresion simultánea de las leyes de aduana y á las comunes 4 E quesereliere el artículo 1060 de las Ordenanzas de aduana, los | - administradores de rentas sustanciarán administrativamente

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-16

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