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Fallos: 77:12 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
L modo cierto que no habían sido extraidas del depósito cuantas piezas habría derecho d extraerse, en virtud del permiso obteÉ nido; pero sospechando que estaba entregado ya el metraje, —— eonel fin de facilitar las operaciones y en la conviccion íntima de que ninguna dificultad podría suscitarse, dió recibo de conformidad al permiso, dejando un número de piezas que debía extraerse, en la idea de que las extraidas tuvieran el volúmen dicho en el permiso, repitiendo que se recibieron sin que se contasen ni midiesen; 3" queal tratar de cumplir el segundo permiso, el número de piezas y volúmen pedido, se extrajo completando el primero, es decir, el número de piezas, y que á pesar de estar convencidos de que no alcanzaba al segundo, es decir que no se completaba el metraje, se dió recibo de conformidad completa, manifestándose que tampoco se obtuvo la rigurosidad debida ni en el recuento ni en la medicion de lo extraido; que creyeron que dada la manera de producirse los hechos no llegaría el caso en que se hallaban, por lo que no obstante encontrarse en tiempo no hicieron declaracion espontinea de la supuesta demasía y que fueron cumplimentando los demás parciales en los que aunque ya se /lenaron con alguna mayor escrupulosidad los deberes del recibidor y del entregante, no les fué posible subsanar los vicios de las entregas referidas, ofreciendo testigos en apoyo de su oposicion ; y 4° queen la expedicion de las papeletas de despacho, en que se ha observado " regularidad debida ni el metraje total ni el número de piezas que en dichas papeletas se mencionan, deben concurrir con la de los permisos parciales y que para justificar lo dicho presentaron solicitudes, sin que hayan sido atendidas en todas sus partes.

Y considerando : Que está perfectamente constatado por el decreto del vista que la madera no podría entregarse al interesado ni recibirla éste sin que préviamente fuera medida por el guarda almacen enrargado al efecto por la delegacion hecha

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-12

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