Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 77:11 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...



DE JUSTICIA NACIONAL EL ;
hace el guarda almacen don Ladislao Mendez, encargado de la :

medicion de dicha madera por delegacion hecha por el Vista, y resultando:

Que de la barca italiana « Ginebra», entrada al puerto en 8 de Mayo de 1894, se introdujo al depósito particular denominado | de « Comas », un cargamento de madera de pino.tea, manifestado de piezas diez y nueve mil setecientas cincuenta y dos con treinta y cinco mil setecientos setenta y dos metros cuadrados, por el que se presentó copia de factura 4 depósito y fué transferido 4 los señores Richard y compañía, Que de dicho cargamento empezaron á disponer los referidos señores dueños, solicitando despacho á plaza por sus permisos número 776, de Enero del corriente año, en que pidieron E nueve mil piezas con diez y seis mil metros cuadrados; | número 2235, de fecha 12 de Marzo, en que pidieron cinco :

mil piezas con diez mil metros cuadrados; número 3798, E de 7 de Mayo, en que pidieron tres mil quinientas cincuenta y dos piezas con cinco mil metros cuadrados, y i número 4367 por mil cien piezas con mil ochocientos metros cuadrados. E Que en los parciales de cada uno ¡le estos permisos por los a cuales se verificaba la entrega de la mercadería, se encuentra el decreto del vista de « Prévia medicion y pigo de los derechos, :

entréguese». | Que llamada la casa ú declarar, manifiesta como descargo :

1? quedicho cargamento lo compró á las personas que relaciona una cuenta de compra-venta que ha acumpañado, hacien- pa do referencia á diferencias y reclamos habidos en la operacion; % 2 que obtenidos diversos permisos parciales, al cumplimentar | éstos se fué verificando la entrega sin que el guarda ní el ; dependiente de la casa, contasen las piezas de madera recibidas con la escrupulosidad debidas, ni se efectuase en forma alguna su medicion, hasta que llegó un momento en que, sabiendo de un :

4

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 77:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-11

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 77 en el número: 11 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos