90 FALLOS DE LA SUPÑEMA CORTE — demnisar. En vista de estas razones, el juzgado no hace lugar á — lacondenacion en costas pedida contra la empresa. (Suprema | Corte, tomo 4 pág. 282 ; tomo 27 pág. 200 ;tomo 37, páf gina 320).
Enan mérito, definitivamente juzgado, fallo : condenando 4 la empresa del Ferrocarril Central Córdoba 4 pagar ú don Clodomiro Colombres, la suma de 8000 pesos moneda nacional, ú título de indemnizacion de perjuicios, debiendo cada parte abo nar las costas que haya causado. y o Hágase saber original, prévia reposicion y transcripcion ; y en su caso, archívese, C. Moyano Gacitúa.
Fallo de ta Suprema Coree Buenos Aires, Octubre 29 de 1898.
Vistos y considerando : Que por el mérito conjunto de la prueba producida, resulta acreditado el mal estado enque se encontraba la alcantarilla donde se produjo el accidente ferroviario á que se refiere esta causa.
Que por los incisos primero y diez, del artículo cinco, de lu ley número dos mil ochocientos setenta y tres, sobre ferrocarriles, son deberes de toda empresa construir las alcantarillas y obras necesarias para dejar libre el desagúe de los terrenos linderos, y el de mantener siempre el camino en buen estado, de modo que pueda ser recorrido sin peligro por los trenes.
Quela violacion de esa disposicion, hace responsable ála em presa de las consecuencias-resultantes de los actos ú omisiones contrarias á ellas (artículo noventa y uno de la citada ley).
é Que esa responsabilidad surge además de lo dispuesto en el artículo 902 del Código Civil, :
E ;
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:90 
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