CAUSA COXI.
La Empresa del Mercado del Centro de la ciudad de BuenosAires con algunos puesteros sobre, pago de costes.
Sumario.—19 Las costas judiciales sou de cuenta de la parte que las causa, si en la sentencia definitiva no se determina quien deba pagarlas.
29 Si en la sentencia se ha salvado á una de las partes el derecho para la indemnizacion de daños y perjuicios, la otra no está obligada á pagar las costas causadas por aquella, á menus que en la misma sentencia asi se haya declarado, y haya habido temeridad de parte de esta.
3 En tésis general las costas judiciales no se consideran como daños y perjuicios.
Cuso.—En la cuestion que la Empresa del Mercado del Centro siguió contra algunos puesteros, y que fué resuelta ordenando el desalojo de los puestos y salvando á la Empresa sus derechos por los daños y perjuicios sufridos (a), 4 instancia de la misma Empresa fueron regulados los honorarios de su abogado y procurador.
El Dr. Costa en representacion de los puesteros, objetó la regulacion en caso de exigírsele su importe.
a) Véase Causa CLXXX, tom. 3, pág. 468
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:282
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