— donDiego E. Navarro, de quien recibió las cédulas y dinero que dió en concepto de seña. Esta declaracion aparece aceptada por el mismo don Diego E. Navarro.
8" Que abierta la causa é prueba se produjo la que obra en autos (v. f. 494 f. 73) lacual fué agregada en oportunidad, ordenándose á las partes que alegaran, lo que practicaron (v.
f f. 82 y f. 65), segun consta.
Be Y considerando: 4° Que las dos excepciones introducidas E por el representante del Banco Hipotecario, constituyen precisaE mente las dos únicas cuestiones á resolver por el que estatuye.
h 2 Que la primera cuestion planteada referente á la intervencion del señor don Tomás Reybaud que en el escrito de foE. ja 9 se apunta como cuestion de personería, no tiene razon de ser desde el momento que no puede hoy sostenerse sériamente, en vista de la escritura otorgada (v. f.- 35) es cierto, un año a casi despues de la venta pero mucho antes de la anulación de FO ésta por un Directorio distinto del que presidió dicha operacion.
3" Que esta misma cuestion fué planteada come derecho de E retencion de que el Banco pudo hacer uso por ser don Tomás E. Reybaud su deudor; pero este punto de vista no puede infvir | - emelresultado de la causa aunque el Banco tuviere aquél dereE cho, cosa que no aparece pudiera hacer respecto de la finca del E partido de las Conchas, lo cierto es, que sí el Banco pudo haE. cer uso deun derecho, no lo ejercitó en manera alguns, como E menos hiso uso de ningun otro derecho conservatorio de su cré dito que bien pudo poner en juego contra Reybaud antes de —— lnescritura de declaratoria de éste.
A 4° Que es de observarse que el Banco, ante este juzgado, ha —.
+ hecho las alegaciones referidas fué en tiempo observado E — por sus asesores legales (v. f. 54), de que sólo podría invocar- _ seelargumento Reybaud en el caso de que no se justificara — — que éste había comprado por cuenta y órden de Navarro. El — argumento Aquiles del asesor legal del Banco, la única obje
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1898, CSJN Fallos: 76:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-94¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 76 en el número: 94 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
