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Fallos: 76:93 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 93 15 de Noviembre de 1892, la propiedad hipotecada al mismo, :

bajo el número 41.902. :

2" Que la dicha propiedad se encontraba ubicada en el partido de lus Conchas, siendo la venta aprobada por el Directorio en Diciembre del mismo año, y 3 Que no obstante haberse producido los hechos uapuntados, ahora el establecimiento bancario de su referencia se nie- :

ga expresamente ú escriturar el bien comprado, alegando que y esa venta ha sido anulada por el Directorio. :

4° Que, en su consecuencia, corresponde y así lo pide, con , especial condenacion en costas, que se compela al Banco á er- i tender ú su favor el titulo traslativo de dominio del inmueble, ofreciendo cumplir con las obligaciones que le correspondan, ° como adquirente del mismo.

5" Que el representante del Banco, doctor don Julian de | Vargas, contestando á la accion instaurada, expone: que la es- :

eritura en que consta haber hecho la operacion el señor Rey- | baud, por el señor Navarro, no puede perjudicar los derechos :

del Banco; que es acreedor del señor Reybaud, por un valorde ú 123,000 pesos moneda nacional en cédulas, en garantía del cual | el Banco siempre pudo retener la propiedad comprada, :

6" Que el mismo demandado alega, que la venta por estar ' hecha sobre la base de las cédulas sólo la puede decretar y aprobar el Directorio y que no habiéndolo hecho éste en quorum legal procedía la nulidad; por lo que pide al juzgado absuelva al Banco de la demanda, 7° Que en autos obra una escritura de declaratoria (v. f. 36) ! otorgada en 14 de Setiembre de 1893, ante el Registro del escribanode la Capital federal don Cipriano Cires, por el señor don Tomás Rey baud, manifestando que la compra hecha por él de los terrenos con edificios, pertenecientes á don Marcos Castellani y doctor don Luis F. Navarro, en el partido de las Conchas y cuyos linderos describe, lo hizo por cuenta y órden de

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-93

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