DE ¿USTICIA NACIONAL 87 nacional, tiene establecido el mismo priacipio, como igualmen— telajurisprudencia extranjera y la opinion de los autores especialistas en esta materia, (Suprema Corte, tomo 8 pág. 448 , tomo 13 pág. 475 , tomo 23; página 709; Blache, Transport par chemins de fer).
4° Veamos en qué consiste la culpa é imprudencia en que se funda la demanda y qué resulta de autos; y en qué el caso fortuito en que se apoya la excepcion. . :
La culpa é imprudencia de la empresa, consiste en no haber tenido una obra de arte en el punto del descarrilamiento, que facilitara el paso de las avenidas ó corrientes de agus, pues el que existía, estaba tapado ó rellenado desde varios años atrás.
Que en es punto era necesario desagúe ó alcantarilla, está fuera de discusion y plenamente comprobado por el hecho de haber sido ésta construida antes aunque en malas condiciones, y por haber sido reconstruida despues del accidente con mayor capacidad y perfeccion que la anterior (informe de foja 86).
La empresa, desde que se hizo cargo de esta línea, debió impeccionaria, debió saber que en ese punto había avenidas de aguas; que existía una alcantarilla de pilares y vigas de maderas, que no ofrecía seguridad y que además estaba rellenada con tierra ; que una fuerte avenida de agua podría llevar, como efectivamente arrastró el relleno de tierra que tapaba ese paso de agua y producir el accidente que se ha producido; en una palabra, si la empresa ha mandado construir allí mismo una gran alcantarilla, es prueba que ha sido necesaria y ella misma no puede afirmar lo contrario. Laurent, comentando el artículo 1328 del Código Francés, trae varios casos de la jurisprudencia deaquel país, á propósito de aocidentes análogos. Un tren que atravesaba el Gand á Amberes, ocasinó la muerte de un ganado, la empresa fué condenada como enlpable por no haber cerrado la vía, no obstante de no haber ley que la obligase 4 ello, porque, decía la Corte, creado un establecimiento peli
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:87 
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