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Fallos: 27:200 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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Hecha la liquidacion de pesos 10 cts. m/n, el Administrador, por decreto de fuja 13, mandó hacer saber á Altyelt que debia abonar la multa impuesta por la resolucion de 22 de Setiembre.

Altgelt apeló, y se le concedió el recurso.

El Procurador Fiscal dijo que la resolucion de la Aduana era mula, porque el procesado fué Castelltort y no Altgelt.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Abril 23 de 1684.

Y vistos estos autos traidos en apelacion de resolucion de la Administracion de Aduana por D. Hermann Altgelt, y considerando: 1° Que si bien se ha cometido una falta en el despacho de la goleta « Flor Correntina », al exigirse indebidamente la fianza que previenen los artículos 484 y 485 de las Ordenanzas al consignatario del buque, en vez de hacerlo con el consignatario de las mercaderías, esta falta en nada altera las obligaciones y deberes de Altgelt con respecto á la Aduana, mucho más, cuando ningun perjuicio le ha ocasionado esta falta, resultando que es Altgelt, y no ningun otro, el que ha dispuesto del cargamento de maderas incluso los 102 rollizos de exceso. 2" Que es inútil, para establecer, en este caso, la responsabilidad del consignatario, averiguar si la ausencia de la correspondiente guía, por los 102 rollizos espresados, procede de falta imputuble al patron ó al mismo consignatario de la carga, tanto porque los artículos 484 y 485 ya citados, designan á este último como único responsable, cuanto porque por el artículo 1076 del Código de Comercio, el capitan es solo considerado como un depositario de la carga, y «u responsabilidad es directa con el dueño del buque, fletador y cargador, artículo 1240 del Código de Comercio. 9" Que no se ha puesto en tela de juicio la validez de la

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-200

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