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Fallos: 76:84 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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1" Que el referido señor Colombres funda su accion en los perjuicios que le han ocasionado las graves lesiones producidas por un descarrilamiento que se verificó entre las estaciones Simoca y Monteazudo y los kilómetros 478 y 479 de esa vía, el dia 3 de Marzo del año próximo pasado. Dice que ese desca= rrilamiento le produjo heridas graves € incapacidad pura el trabajo; acaeció por culpa de la empresa, quien había conservado una alcantarilla en mal estado y tapada además; la que habiendo sido descubierta por una creciente y estando sus vi gas podridas se hundió al pasar el tren. Pide como indemnizacion la suma de 20.000 pesos y además las costas del juicio, 2" La empresa contestando la demanda, niega que exista eulpa alguna de su parte en el siniestro que reconoce haber tenido lugar y atribuye las causas del mismo, al caso fortuito y fuerza mayor, consistentes en extraordinarias crecientes y lluvias, Además »c excepciona diciendo que Colombres viajaba gratis, y por tanto la empresa era por esti causa irresponsable, Concluye negando todos los demás hechos en que se funda la demanda, 3 Recibida la causa á prueba se produce la testimonial de fojas 33 y siguientes, 51 y siguientes, 82, 115, 135 y siguientes; la pericial de fojas 49, 91 y 128, v la confesional de fojas 30 y 74, de la que se hará mérito en seguida, Y considerando: $" En los anteriores resultandos, aparece constatado que enla noche del 3 de Marzo delaño pasado, un tren de combinacion del Ferrocarril Centrai Córdoba, descarriló entre los kilómetros 473 y 474 y las estaciones Simoca y Monteagu=do, produciendo lesiones de consideracion al estafetero nacional don Clodomiro Colombres, que viajaba en él en desempeño de sus funciones.

2" La Direccion general de ferrocarriles y varios testigos del descarrilamiento, afirman que se produjo por haber destapado las lluvias una alcantarilla de madera que existía desde varios

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-84

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