DE JUSTICIA NACIONAL LL
cion de que es susceptible este remate (v. f. 54 cit.) es el que ; forma 6 cimenta la segunda cuestion. r  5" Que la puntualizada segunda cuestion se funda en que el E: 
Directorio no ordenó ni aprobó el remate por no haber habido í quorum en las reuniones respectivas, cuando en opinion del mismo asesor legal, fuera del caso de los préstamos, no huy junta válida y eficaz sin seis directores; sín embargo, añade el 1 misino asesor, que si la propiedad rematada no represents más E valor que el obtenido en el remate, se inclinaría á pensar que el Directorio actual haría bien en ratificar la venta prévio pa- — go de los servicios atrasados.
6 Quesalta á la vista el contraste que resulta de alegar aute el juzgado nulidades por defectos de organizacion interior del Banco, mientras se opina que á pesar de ellas el Directorio actual podría acceder á lo solicitado por la demanda, Extraño | derecho que puede callarse 6 invocarse segun convenga al cri- ! terio de la defensa, 7 Que aún suponiendo que un Directorio tenga derecho y 1 más poder para anular lo que otro Directorio legal hiso, no Y aparece desprovisto de ello, la aprobacion del remate en litigio, | pues lo que resulta del informe de su referencia (v. f. 68), es —- | únicamente la ausencia de cuatro directores, no resultando de i ninguna ley ni de ningun estatuto interno de la misma institucian que el Directorio en pleno debe autorizar, en cada caso, ó | rechasar los remates. 4 8" Queal interpretar el demandado las funciones del Directorio, que son hechos que escapan é la consideracion y derechos — | del comprador en remate público, em las puertas del mismo es- i tablecimiento y bajo su inmediata custodia se confunde lamentablemonto al considerar noto exclusivo del "Presidente lo que — | resulta acordado por los directores que asistieron á las respes- $ tivas reuniones. :
9" Que aún presuponiendo que por sí y ante sí, abrogándose i | |
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:95 
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