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Fallos: 76:56 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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ciso 2, con descuento de dos dias de arresto por uno de prision, además pagar al Banco, solidariamente con Vanzo, la suma con intereses, defraudada por medio de los cheques firmados por éste culpable y las costas del proceso, Respecto del señor Aldao no hay motivo para pronunciar sentencia por las razones dadas en el considerando respectivo. .

Notifíquese con el original y repóngase por los procesados los sellos, Ejecutoriada la sentencia póngase los reos á disposicion del poder ejecutivo de la provincia para que determine el establecimiento de reclusión en que har de cumplir su condena.

Daniel Goytia.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Ruenos Aires, Marzo 17 de 1898.

Suprema Corte :

La sentencia ha reunido tan laboriosamente los hechos y detalles más mínimos del sumario, que nada permite agregar de fundamental á sus considerandos.

La conviccion de la criminalidad de !5s procesados se produce de un modo necesario, ante los hechos analizados, pudiendo prescindirse de muchos de los purtos de detalle que invocan las defensas, de un valor jurídico subalterno, y hallar siempre una prueba plena y convincente en la síntesis de hechos evidenciados.

La evidencia emana de la confesion de los procesados Vanzo y Lopez, del examen de los libros y contabilidad del Banco, de las operaciones sobre cheques bien comprobadas, y del hecho

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-56

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