E albajas de su amigo para salvar á Lopez. Se reláeiona tambien | con ese hecho, la manifestacion mancomun del escrito de foja E 54 en que se dan por conformes con la proposicion del doctor Pinasco.
A9" Que estando acusado Vanzo por defraudacion de caudales públicos, y falsificacion y falsedad, y estando comprobados estos delitos son aplicables á este procesado las disposiciones de los artículos 202, inciso 6", 203, inciso 6°, porque ha cometido la defraudacion apropiúndose los dineros del banco á él confiados, valiéndose del ardid y engaño que consta en autos y porque pasa de 6.000 pesos moneda nacional lo defraudado.
50" Cae bajo la sancion del artículo 203, incisos 7°, 8° y 10, porque para defraudar ha hecho suscribir con engaño los cheques á Mello y ha abusado de la firma en blanco de los cheques de Bozzano, y porque ha abusado como contador de la confianza — que en él depositaba el directorio del Banco, autoridad pública.
51 Ha cometido igualmente el delito de malversacion de caudales públicos previsto y penado por el artículo 268, porque él mismo ha sustraido y consentido que Lopez sustraiga los caudales públicos confiados á su custodia.
52" Tambien es reo del delito de falsificacion previsto por el artículo 280 y penado por el 281 del Código Penal, porque en los libros del Banco ha variado sustancialmente sus constancias, haciendo aparecer acreedores que no existían, igualando falsamente las cuentas del debe y haber de Mello y Bozzano y haciendo planillas con operaciones falsas. ..
59" Considerando, en cuanto al-procesado Justo Cuello: Que está convicto y confeso, á foja 71 vuelta, haber firmado una libreta de cheques del Banco Nacional, 4 pedido de Vanzo y en casade éste. La autenticidad de la firma está comprobada además con el informe del perito calígrafo Correa (foja 733).
s 54." Que segun la carta de Agustin Cardelini, á foja 798, reconocida á foja 900, la declaracion del testigo Jacinto Cardelini
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1898, CSJN Fallos: 76:52
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-52
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 76 en el número: 52 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos