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Fallos: 76:57 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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mismo de las defraudaciones perpetradas sin que las mismas divergencias de detalle, desvirtúenla fuerza probatoria de lás constancias invocadas en los considerandos 65 al 92 de la sentencia, Respecto del procesado Bozzano se insiste á foja 1599 en la negativa opuesta en la expresion de agravios de foja 1445 que no ha sido ni es empleado del Banco Nacional.

Antela declaracion tan explícita debo aceptar la negativa de la defensa, relativamente á una situacion no demostrada en el proceso. Pero aun cuando el procesado no fuera empleado del Banco Nacional, sino del de la Nacion Argentina, siempre resulta de la cesion y entrega á un empleado de aquel, de los cheques en blanco que sirvieron para explotarlo y defraudarlo, una accion cuipable que responsabiliza á su autor, Las circunstancias personales de los agentes empleados de uno y otro Banco, Nucional y de la Nacion Argentina, lus especiale: emanadas de la situacion financiera del primero, que no devolvía ya su depósito, la íntima relacion entre los dos empleados, que por su práctica bancaria debían conocer la irregularidad de la cesion realizada en tales circunstancias, y todas las que prolijamente enumera la sentencia en sus considerandos de fojas 1384 á 1385, inclinan el ánimo á las conclusiones de la sentencia, con sujeccion á lo preseripto en el artículo 16, inciso 5" del Códizo de Procedimientos.

La pena legal de Ju culpa es de seis meses de arresto, y contra su aplicacion se opone á foja 1603 la prescripción del artículo 89, inciso 3", del mismo Código, Entre los hechos acusados y la iniciacion del proreso de acusacion, media un lapso de tiempo de más de un año, por lo que creo procedente en cuanto ú la extincion de la pena, la prescripcion invocada, La doctrina desarrollada en la ilustrada defensa de Justo Mello, sobre voluntad criminal, no excusa las responsabilidades del caso.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-57

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