DE JUSTICIA NACIONAL el ! lito, confirmándola igualmente en las condenaciones pecuniarias 4 y enlas costas que contiene contradichos procesados, así como en :
la pena de un año y medio de prision que impone á Justo Mello f con descuento del tiempo de prision sufrida, Se condena á los h procesados Fortunio Lopez y José G. Vanzo á la pena de seis :
años de penitenciaría con descuento del tiempo de prision sufrida á razon de dos dias de prision por uno de penitenciaría, in- 1 habilitacion por un tiempo igual al de la condena, vigilancia de la autoridad por dos años; é interdiccion civil mientras dura la ; condena, quedando en estos términos modificada la sentencia :
apelada, la que se revoca en cuanto imputa ú Lopez y Vanzo el delito del artículo doscientos sesenta y ocho del Código Penal y condenaá Horacio Bozzano, á quien se absuelve de culpa y cargo Notifíquese con el original y devuélvase.
BENJAMIN PAZ, —ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN :
E. TORRENT,
CAUSA COCVI
Don Silvano Vivot, sobre excepcion del servicio militar Sumario. — No es casode excepcion para el servicio militar - .
el del hijo natural que atiende á la subsistencia de la madre.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:61
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