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Fallos: 76:53 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 53 :

á foja 818, resulta que Mello estaba un poco ébrio, y Corti, en Lo su carta de foja 821 y declaracion de foja 830, manifiesta que , estubo bastante ébrio, y sólo el testigo Agustin Cardelini declara, á foja 670, estubo en estado de beodez completa. | 55° Que, dando por probada la ebriedad, que ésta ha sido involuntaria y que ha sido producida por maniobras culpables de Vanzo (segun declaracion) con el objeto de inducirlo sin saberlo :

aquél, al acto de firmar lus cheques ; con todo no ha probado el procesado Mello que la beodez haya sido completa en el acto de y firmar los cheques para tener derecho á ser eximido de pena, por su estado de irresponsabilidad en el momento de firmar, Ni aun puede presuimnirse la embriaguez completa, porque un hombre en esv estado no tiene pulso para firmar 39 cheques « con :

reposo moral ni físico ». (Véase informe del perito calígrafo á i foia 733.) 56" Que los cheques firmados por Mello constituyen los ins- .

tramentos indispensables para la ejecucion del delito de defrandacion al Banco cometido por Vanzo, enla cantidad que ellos representan, viniendo por este hecho á ser cómplice de Vanzo, segun el artículo 33, inciso 2", y acreedor á la pena establecida en el artículo 34, inciso 4, con la atenuacion establecida en el artículo 83, inciso 1, del Código Penal.

57" Considerando : que el procesado Horacio Bozzano, gerente de la sucursal del Banco Nacional en Esperanza, está convicto y confeso de haber cedido al empleado del Banco Nacional José G. Vanzo sus derechos al depósito que tuviera en la sucursal en que eracontador el cesionario, firmándole al efecto cheques en blanco para que pudiera retirar esos fondos del establecimiento bancario.

58" Se trata, al efecto, de una operacion entre empleados del Banco sobre valores del mismo establecimiento en que desempeñaban sus funciones cedente y cesionario: operacion ilícita porque está prohibida por el reglamento dl Banco, segon

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-53

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