k propia declaracion del defensor de Bozano, á foja 1251 vuelta,
E 59" Considerando: que segun el informe del perito Dillon á
foja 746, no ratificado por los otros dos peritos, al estudiar la planilla 6 del primero, dice éste, que el cheque girado por Bozzano, por 3503 pesos con 8 centavos moneda nacional, constitu ye el importe integro de la amortizacion de la cartera de la exsucursal de Esperanza, efectuada en ese día notando además que esa renovacion la hacía el empleado Vanzo en la sucursal del Banco de la Nacion, de la que es gerente Bozzano. Bastan estas circunstancias, que el dinero se haya depositado por Vanzo en el Banco en que ha sido gerente Bozano y que el cheque que aparece girado por éste en descubierto representa la misma cantidad depositada, para presumir cuando menos de acuerdo con el artículo 958, participacion lucrativa por Bozzano en la operacion y por tanto ha incurrido en la responsabilidad por culpa grave.
60" Que son punibles las contravenciones á la ley cometidas por culpa ó imprudencia, porque, como dice Pacheco en el tomo 3 pág. 428 , la negligencia y la imprudencia temeraria son condiciones que aprecia la razon y que pueden caer bajo el juicio de los tribunales, El comentario del Código de Baviera, consignado al pie del artículo 45 de nuestro Código, edicion del doctor Aguirre, sienta el principio que el agente de un hecho ú omision será responsable del dolo en todo lo que haya tenido voluntad de hacer y responsable de culpa en lo que haya sucedido contra su voluntad. Segun este principio es aplicable al procesado Bozzano, el inciso 5° del artículo 16 del Código Penal pues por razon de sú empleo de gerente de una sucursal del Banco Nacional estaba obligado á emplear mayor diligencia y atencion én sus procederes y no entrar en negociaciones con empleados y valores del mismo establecimiento, y mucho menos firmar y entregar á Vanzo 22 cheques en blanco, siendo relativamente pequeña la suma efectiva de su depósito,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:54
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