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Fallos: 76:51 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 51 imputar 4 Vanzo el hecho de -ser autor principal del delito de falsedad y defraudacion al establecimiento bancario.

45" Que la prueba de presuncion para demostrar el fraude y la falsedad está autorizada por los artículos 357 y 358 del Código de Procedimientos, segun fallo de la Suprema Corte de la série 2", tomo 45, páginas 462 y 473, laclasifica de gran sospecha, que vale tanto en algunos casos como la prueba plena en el delito de fraude del derecho civil. " 46° Segun la definicion dada por el artículo 357 del Código de Procedimientos, las presunciones son las circunstancias y antecedentes que, teniendo relacion con el delito, pueden razonablemente fundar su opinion sobre la existencia de hechos determinados.

47" Enel caso presente, las presunciones hacen plena prueba de que Vanzo esautor principal en los delitos que se le acusan, porque reune las condiciones siguientes exigidas por el artículo 358.

48" La defraudacion y la falsedad que constituye el cuerpo del delito consta por la confesion de Vanzo, el informe pericial y las declaraciones delos otros procesados y de los testigos de Mello; varias planillas demuestran las múltiples medidas de que se había valido Vanzo para conseguir la defraudacion : ha— ciendo firmar cheques en blanco, sustituyendo el dinero efectivo recibido por cheques simulados de Bozzano; haciendo giros á nombre de depositantes y percibiendo él el depósito, alterando las constancias verdaderas de los libros, fingiendo planillas. Todos estos hechos sirven de partida para la conclusion, que Vanzo ha sido copartícipe con Lopez en el total de la exaccion, sin que se pueda argúir que todos estos hechos comprobados son equívocos, ni conducen 4 conclusiones diversas, sinó más bien son elementos directos y tienen íntima conezion entre sí, revelan sin esfuerzo el vínculo criminal, como lo demuestra la confesion de Vanzo á foja 32, ofreciendo todo su haber y hasta las

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-51

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