- DE JUSTICIA NACIONAL 59 Que tampoco cabe duda de que los procesados Lopez y Vanzo, empleados superiores del establecimiento bancario, sonlos autores de la defraudacion, haciéndose reos del delito prezista y penado por el artículo doscientos tres del Código Penal sus incisos sexto, octavo y décimo, ya apropiándose dineros de cuya custodia estaban encargados, ya abusando de firma en blanco para extender chaques en perjuicio de los firmantes ódel Banco á lo menos, ó ya abusando de la confianza que en ellos estaba depositada, revelada en los puestos que respectivamente desem- ; peñaban en el manejo de los intereses del Banco defraudado.
Que siendo cierto, como lo es, que los empleados del Banco no son empleados públicos puesto que el Banco Nacional que en su creacion tenía existencia propia y personalidad jurídica declarada é invariablemente reconocida, continúa existiendo en el mismo carácter á los efectos de su liquidacion, es arreglada á derecho la doctrina de la sentencia apelada al juzgar el delito aplicando el Cúdigo Penal comun.
Que consecuente con esa doctrina lus procesados Lopez y Vanzo no han cometido el delito del artículo doscientos sesenta y ocho del Código Penal, porque este artículo se refiere al empleado público que sustrae ó consiente que otro sustraiga caudales ó valores tambien públicos confiados á su administracion.
Que el monto de la defraudacion de que son responsables Vanzo y Lopes, excede en mucho de la suma de seis mil pesos de que habla el inciso sexto del artículo doscientos dos del Código Penal, siendo en consecuencia pasibles de la pena de penitenciaría por el término de tres á seis años. .
Que la defraudacion se ha consumado ejecutándose por López y Vanzo una serie de hechos sucesivos hasta hacer llegar ásumas considerables el monto de lo defraudado.
Que esta consideracion y la circunstancia ya recordada de haber los procesados realizado diversos hechos de defraudacion calificados de delitos cada uno aisladamente considerados, hacen
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:59
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