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Fallos: 76:60 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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procedente la imposicion del máximun de la pena establecida en el citado inciso sexto, articulo doscientos doce, de conformidad con lo dispuesto en los artículos ochenta y cinco y ochenta seis del Código Penal, y á que no hay circunstancias atenuantes que puedan hacerse valer en favor de dichos procesados.

Que la complicidad del procesado Mello en la consumacion del delito en lo que se refiere á la defraudacion para la que se ha hecho servir los cheques firmados'por aquél, está suficientemento demostrada, porque es fuera de duda que el expresado Mello entregó á Vansu una libreta de cheques con su firma en blanco, cuando es cierto que no tenía depósitos en el establecimiento, sirviendo esos cheques de medio para ejecutar el delito.

Que no puede decirse otro tanto del procesado Bazano desde que este tenia dinero en depósito en el Banco, lo que no sólo no se contesta sinó que se reconoce, lo que lo autorizaba á girar lcitamente contra el establecimiento.

Que nada hay en el expediente que sirva á hacer presumir que Bozzano pudiera abrigar sospechas respecto de Vanzo, mucho menos si se tiene presente que recomendaba su honorabilidad la circunstancia de estar al servicio del Banco desempeñando empleo de confianza.

Que po: tanto, de buena fé y aun sin faltar á las previsiones que la prudencia aconseja, Bozzano ha podido creer que Vanzo haría uso lícito de los cheques que le diera empleándolos en operaciones permitidas, Que aparte de esta consideracion, la duda no puede apreciarse sinó en favor del procesado según el artículo trece del Código de Procedimientos en lo criminal.

Por esto y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja mil trescientos treinta se confirma esta en cuanto declara — ÁFortunio Lopez y José G. Vanzo autores del delito de defraudacion previsto en el artículo doscientos tres, inciso seis, ocho y diez del Código Penal, y á Justo Mello cómplice en el mismo de

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-60

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