DE JUSTICIA NACIONAL 55 61" Considerando respecto del gerente señor Cárlos Aldao :
Que el señor fiscal no ha deducido acusacion y la parte querellunte ha renunciado la accion segun escrito de fojas 558, sin producir prueba alguna de la culpabilidad de aquel funcionario.
Por estas consideraciones definitivamente fallo en esta sala de- Audiencias, condenando : á Fortunio L. Lopez á la pena de tres años de penitenciaría, de acuerdo con los artículos 202, inciso 6", y 288 del Código Penal, con descuento del tiempo de prision sufrida á razon de dos dias de prision por uno de penitenciaría y además inhabilitacion perpétua de ejercer cargos públicos y á indemnizar al Banco solidariamente con Vanzo la cantidad de 89.600 pesos con 88 centavos moneda nacional de curso legal, intereses y costas, de acuerdo con los artículos 108 del Código Civil y 496 del Código de Procedimientos en materia penal.
Al procesado José G. Vanzo, á la pena de cuatro años y medio de Penitenciaría, de acuerdo con los artículos 202, inciso 6", 203, incisos 6°, 7", 8° y 10", artículos 268 y 281 del Código Penal con descuento del tiempo de prision sufrida en la misma proporcion que el procesado Lopes, además inhabilitacion perpétua para desempeñar puestos públicos, á indemnizar al Banco solidariamente con Lopez, la cantidad defrandada de 89.600 pesos con 88 centavos moneda nacional de curso legal, con inte- , reses y ul pago de las costas.
A Justo Mello se le aplica la pena de un año y medio de prision de acuerdo con el artículo 34, inciso 4°, del Código Penal con descuento del tiempo de prision sufrida, é indemnizar al 4 Banco solidariamente con Vanso lasuma, con intereses, defraudada por medio de los cheques firmados por este cómplice y las costas del proceso.
A Horacio Bozzano por reo de culpa grave, se le condena 4 sufrir seis meses de arresto de acuerdo con el artículo 16, in
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:55
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