Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 76:55 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 55 61" Considerando respecto del gerente señor Cárlos Aldao :

Que el señor fiscal no ha deducido acusacion y la parte querellunte ha renunciado la accion segun escrito de fojas 558, sin producir prueba alguna de la culpabilidad de aquel funcionario.

Por estas consideraciones definitivamente fallo en esta sala de- Audiencias, condenando : á Fortunio L. Lopez á la pena de tres años de penitenciaría, de acuerdo con los artículos 202, inciso 6", y 288 del Código Penal, con descuento del tiempo de prision sufrida á razon de dos dias de prision por uno de penitenciaría y además inhabilitacion perpétua de ejercer cargos públicos y á indemnizar al Banco solidariamente con Vanzo la cantidad de 89.600 pesos con 88 centavos moneda nacional de curso legal, intereses y costas, de acuerdo con los artículos 108 del Código Civil y 496 del Código de Procedimientos en materia penal.

Al procesado José G. Vanzo, á la pena de cuatro años y medio de Penitenciaría, de acuerdo con los artículos 202, inciso 6", 203, incisos 6°, 7", 8° y 10", artículos 268 y 281 del Código Penal con descuento del tiempo de prision sufrida en la misma proporcion que el procesado Lopes, además inhabilitacion perpétua para desempeñar puestos públicos, á indemnizar al Banco solidariamente con Lopez, la cantidad defrandada de 89.600 pesos con 88 centavos moneda nacional de curso legal, con inte- , reses y ul pago de las costas.

A Justo Mello se le aplica la pena de un año y medio de prision de acuerdo con el artículo 34, inciso 4°, del Código Penal con descuento del tiempo de prision sufrida, é indemnizar al 4 Banco solidariamente con Vanso lasuma, con intereses, defraudada por medio de los cheques firmados por este cómplice y las costas del proceso.

A Horacio Bozzano por reo de culpa grave, se le condena 4 sufrir seis meses de arresto de acuerdo con el artículo 16, in

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 76:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-55

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 76 en el número: 55 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos