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Fallos: 76:58 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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E Mello sin tener depósito alguno en el Banco, entrega no obstante cheques firmados en blanco contra aquel establecimiento, .

e á Varzo empleado del Banco, que hace figurar para su cobro créditos 4 descubierto, El hecho de girar contra falsos depósitos, por quien sabía no tenerlos en el Banco, caracteriza el delito. La intencion criminal se presume con arreglo ú lo prescripto en el artículo 6 del C6digo Penal, y se evidencia en el caso, como causa impulsiva y necesaria de los hechos realizados á sabiendas, pora producir un resultado vicioso, la defraudacion al Banco, es verdad que se ha alegado la beodez del culpable, pero esa beodez, ni resulta absoluta, ni presumible siquiera, ante la precision y seguridad de los hechos realizados bajo su invocada influencia.

Deduzco de todo ello que no existe fundamento legal para la reduccion de las penas impuestas á los procesados en la sentencia recurrida de foja 1338, que pido 4 V. E, se sirva confirmar por sus fundamentos, con excepcion de la pena impuesta al procesado Bozzano, en cuyo favor procede la prescripcion del derecho de y a segun el artículo 89, inciso 3", del Código Penal, Sabiniano Kier.

Fatlo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 25 de 1898.

Vistos y considerando: Que está probado el delito de defraudacion al Banco Naciona! en liquidacion á que se refiere este proceso, resultando averiguado ese hecho hasta por el reconocimiento explícito de parte de la defensa, basado en los diferentes elementos probatorios de positiva importancia que registran los autos y de que se hace mérito en la sentencia apelada.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-58

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