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Fallos: 76:49 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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cuenta de Bozzano, y con el mismo propósito de e tapar » el desfalco, (Véase la confesiun de foja 219 vuelta).

39" Que del estudio comparativo de los informes de los tres peritos, resulta en síntesis que está comprobada la falla de caja, con sólo la diferencia de que Colombres y Celery descabren mayor falla que la denunciada por el inspector y Dillon. Que los tres peritos están conformes en cuanto á la exactitud de la cantidad defraudada á que se refiere la planilla número 2 de Dillon, correspondiente á la letra B de Celery y Colombres, salvo la diferencia de 10 centuvos que encuentra este último ; que están igualmente conformes á la defraudacion que representa la planilla correspondiente ú la letra C; que estánigualiente conformes en atribuir á Vanzo el delito de defraudacion y falsedad ú que se refieren las planillas 4, 6 y 7; que Colombres y Celery están conformes á foja 600 vuelta y 641 de cargar á Vanzo la defraudacion de 8350 pesos moneda nacional que pertenecen á Colombres, están igualmente conformes en cuanto al cargo de defraudacion de los honorarios del doctor Fierro, doctor Aliaga y procurador Lopez Lazo; que Colombres y Celery están conformes en dar por comprobado el nuevo cargo á Vanzo comprendido en la letra 1 de sus informes por intereses cobrados al Banco y no pagados ú los particulares ; están igualmente conformes en atribuir á Lopez y Vanzo el cargo de la letra J de sus informes, por sustraccion de dinero entregado por Ramb foja 1005); los mismos peritos demuestran la falsedad cometida por Vanzo al hacer los asientos de las operaciones en los libros segun se manifiesta en las planillas K y L; los mismos peritos han comprobado que Vanzo ha hecho planillas sacadas del libro diario para remitir á Buenos Aires, pero está comprobado por la correspondencia del Banco que esas planillas no se remitieron para ocultar la defraudación á la casa matriz, Esta presuncion sobre la ocultacion está autorizada porel artículo 7 del Código Penal. Resulta, además, que esas planillas son falsas T. LXXYI 4

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-49

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