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Fallos: 76:47 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 47 ta, confiesa que Bozzano y Cu.ilo le firmaron unos libros de cheques al declarante. Concordada esta declaracion con la de foja 531, se prueba plenamente que es el autor del hecho de hacerse firmar esos cheques falsos, llenadas las cantidades de la mayor parte de éstos con su pnño y letra y los entregaba al cajero para la extraccion de los valores que ellos representaban y por loscuales se ha extraido las sumas que informan los peritos en las planillas D, E y F, de Colombres y Celery, y 4, 6 y 7 del informe de Dillon, corrientes 4 fojas 577, 578, 579, 580, 594 vuelta, 595, 596, 597 4 602, 615 á618, vuelta á 641, 678 4 681 y 710 4 729.

35" Que el hecho de hacerse firmar libretas en blanco, empleando este ardid ó engaño para introducir al Banco falsos títulos de crédito con el fin de defraudar al establecimiento en las cantidades que ellos representan, -es un delito previsto y penado por el artículo 202 del Código Penal, y como segun los artículos 6 y 7 de dicho código, en la ejecucion de hechos clasificados de delito se presume la voluntad criminal, á no ser que resulte una presuncion contraria (esta última no existe en esto caso), debe teneráe como cierto que el mismo Vanzo es el que ha aprovechado de los valores que se han extraido de las cajas del Banco con los cheques de Bonetti, Mello y Bozzano, puesto que el mismo Vanzo delara que él en persona se los entregó ai cajero Lopez, y como los firmantes de esos cheques han declarado que ellos no han percibido esos valores es forzoso suponer que los percibió Vanzo, segun la presuncion autorizada de los artículús 6 y 7 citados.

36" Que aún en el supuesto que Lopez haya aprovechado de esta operacion, no por eso deja de ser considerado Vanzo autor principal del delito de introducion al establecimiento de falsos créditos, segun asf está calificado por el inciso 1°, del artículo 21 del citado código ; porque directamente ha ejecutado el hecho, y porque como contador ha hecho figurar falsamente con créditos

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-47

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