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Fallos: 76:46 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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46 . FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E a 31" Que á foja 32, confiess igualmente haber extraído del E bancoel depósito de Rodriguez por medio de un giro sobre la "casa matriz á la órden de Agelli Reggurri por la suma de 2542 "pesos con 20 centavos moneda nacional legal, apoderándose Vanf 20 parte de esta suma, so pretexto de cobrar su sueldo y hacerse pago de un crédito que le debiera el padre del tesorero Lopez. En este hecho comprobado además por los informes de los peritos Dillon á fojas 677 y 709, Celery ú fojas 614 y 632, Colombres á fojas 576 y 594, existe el delito de simular solicitud de transferencia del vrédito 4 Buenos Aires para cobrarlo, sin que Rodríguez dueño del depósito, solicitara la transferencia de él ú la casa matriz, cuando en verdad no interviene Rorriguez en la operacion (art. 202 del Código Penal). De acuerdo con el artículo 7° del mismo código, es de presumir sea Vanzo el autor de la. artimuña, porque es el único que aparece aprovechando del dinero. 39" Que á foja 52 vuelta, confiesa Vanzo, que de vuelta de Esperanza, donde fué á percibir las amortizaciones por las letras, r:tuvo por sf y para sí el valor de lo recolectado, el importe de su sueldo y gastos y quedando debiendo á Lopez particularmente una cantidad. Delito previsto y penado por el artículo 208 del Código Penal, porque Vanzo no ha reintegrado en ninguna forma la cantidad sustrafda.

33" Que por el documento de foja 53, reconocida la firma por Vanzo, declara que la existencia de caja hasta el 10 de Marzo de 1895 es de 27.056 pesos con 97 centavos moneda nacional cuando resulta del informe del inspector del Campo, y de los informos periciales 4 fojas 593, 631 y 706, existe una falta de 20.894 pesos 92 centavos moneda nacional segun los perito:

Colombres y Celery, y el último de 17.905 pesos con 36 centavos moneda nacional.

34° Luego está comprobada la falsedad del contenido del do— cumento de foja 53. Que por las: declaraciones de foja 65 vuel

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-46

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