siendo auxiliar de contaduría y despues contador, en compañía con el tesorero Lopez ; cometiendo otros delitos para realizar la defraudacion ; 27" Que por la declaracion de Vanzo de fojas 75 á 76 confiesa « que es cierto todo lo que se pregunta, es decir, si el declarante ha propuesto un arreglo para que el Banco Nacional renuncie á las acciones civiles y criminales que le corresponden contra él como culpable de la defraudacion ejecutada en dicho establecimiento, y si es suya la firma del documento de foja 55.
28" Que la confesion del acusado, en los términos que ha sido hecha y en mérito del antecedente del escrito espontáneamente presentado por el doctor Pinasco, y ratificada la propuesta por el acusado prueba acabadamente el delito de defraudacion en el banco, en el que es el declarante copartícipe con Lopez. La precedente confesion reune las condiciones del artículo 316 del Código de Procedimientos, porque se ha hecho ante ei juez competente que levantaba el sumario, no se ha alegado que Vanzo tuviera alteradas las facultades mentales al tiempo de declarar ; no ha mediado violencia, intimidacion, dádivas 6 promesas, para arrancarle esa confesion ; ni se ha alegado error evidente al prestar la declaracion ; el hecho confesado y el delito está además comprobado por otros medios de prueba en que se demuestra ser Vanzo autor principal de la defraudacion.
29" Que la interrogacion precedente, hecha por el juez sumariante y no por el acusador, no constituye un cargo, ni se nota sugestion ó intencion capciosa, sinó que está en términos precisos y comprensibles para la clara inteligencia del procesado; es una interrogación indagatoria autorizada al juez por el inciso 8" del artículo 241, 30" Que no habiendo hecho uso el acusado del derecho de retractarse en la confesion prestada, invocando cualquiera de las causales expresadas en el artículo 319, es de aplicacion correcta el artículo 321, que declara hace plena prueba la confesion.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:45
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