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Fallos: 76:44 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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E 44 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
en setiembre 14 de 1863, para delitos especiales cometidos contra la soberanía de la nacion, su tesoro, por empleados de la nacion, etc, (Véase artículo 93 de la citada ley).

— 23" Considerando: que el delito imputado al procesado Fortu nio L. Lopez es sólo por defraudacion ó malversacion de caudales públicos ; está plenamente comprobado por la confesion de él mismo, de foja 4 vuelta, que reconoe haber distraido más de 15.000 pesos moneda nacional de los fondos del banco y el valor de papel sellado y estampillas pagado por los deudores que debfan emplearse para las letras renovadas del citado establecimiento bancario, y tambien por la confesion de foja 68 reconoce que el valor defraudado en union con Vanzo, es de cuarenta y tanto mil pesos; que además de esta prueba, existe comprobado el delito por el informe de los tres peritos, por la suma del cargo que ellos dictaminan contra Lopez; 24° Considerando : que el delito imputado á este procesado está previsto y penado por los artículos 203, inciso 6", 268 y 269 del Código Penal.

25" Considerando: que tanto el señor fiscal, como el acusador particular están contestes en que merece atenuacion de la pena, — aún cuando no por la causal expuesta por el señor fiscal, — haber confesado categóricamente su culpa, sinó porque revela en sus declaraciones que no ha tenido intencion el delincuent- de causar todo el mal que produjo al banco, y más bien ha tenido intencion de reparar el daño, Asimismo, informan los peritos, corroborando la ingénua confesion del delincuente.

Es aplicable al caso las circunstancias atenuantes establecidas en los incisos 3" y 7° del artículo 83 del Código Penal, que se tendrá presente para la aplicacion de la pena en la parte dispositiva de esta sentencia, 26" Considerando: en cuanto al procesado José G. Vanzo:

que está convicto de haber cometido el delito de defraudacion de caudales de la sucursal del Banco Nacional en Santa Fé

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-44

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