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Fallos: 76:408 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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+ 408 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE | exprese que representan pesos fuertes de 27 gramos, 18 miligra mos, y la obligacion de hacer el servicio de ellos en la misma moneda, ú otra nacional por su equivalente, de manera que los tenedores no reciban en ningun caso menos cantidad de plata fina».

Abora bien, estableciendo el contrato que los cien mil pesos fuertes en fondos públicos, los toma Doncel por la suma de 50.000 pesos fuertes nretálicos, es evidente quese refiere al peso fuerte creado por ley de 29 de Setiembre de 1875. Este peso fuerte segun esta ley, era moneda de oro von peso de un gramo y dos tercios y ley de 900 milésimos de fino y era la unidad monetaria de ¡a nacion eu esa época, El hecho de que la moneda (pesos fuertes) en que fué contratado el empréstito con Doncel, fué nacional por haber sido cresda por una ley de la nacion, nu quiere decir que esa moneda quedase comprendida en la regla dela ley de inconversion de 1885, pues que esta ley no tuvo otro objeto que declarar inconvertible la moneda naciona! creada por ley de 5 de Noviembre de 1881. El peso fuerte debe entonces considerarse como moneda especial.

Pero la cuestion está resuelta en la cláusula 2° del contrato antes mencionado, que establece claramente que los tenedores de títulos del referido empréstito, no recibirán en ningun caso menos cantidad de plata fina, y estableciendo el Código Civil en su artículo 4497 que las convenciones hechas en los contratos . forman para las partes una regla á la cual deben someterse como á la ley misma, es evidente que si se le obligase al actor, en virtud de la ley de inconversion, á recibir en pago de los servicios por amortizacion é intereses del empréstito, billetes nacionales por su valor escrito, hoy tan depreciados, en vez de pesos fuertes oro, ú su equivalente en moneda nacional, al cambio del día del pago, se habría alterado la convencion pactada ea el sontrato, en razon de que recibiera menos valor que el estipulado.

En cuanto á lo que cobra Doncel por la diferencia entre el

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-408

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