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Fallos: 76:409 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONA! 409 valor escrito de los billetes en que le han sido hechos los pagos anteriores á la demanda, y su valor real al tiempo de los respectivos vencimientos, creo que el estado no está obligado á su pago por las razones consignadas en lu sentencia, Los doctores Basañes y García dijeron : que se adherían al voto anterior por sus fundamentos.

Con lo que terminó este acuerdo mandando el tribunal se levante la presente acta y se proceda por el secretario 4 redactar la sentencia, la que firmaron.

Custañeda. — harcia. — Basañes.

Ante mi:

José D. Videla, Secretario de la Corte de Justicia,
SENTENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL
Sau Juan, Diciembre 18 de 1895, Vistos: Por los fundamentos consignados por unanimidad de votos en el acuerdó precedente, y los de la sentencia apelada de Junio 18 de 1894, sc confirma ésta, declarándose que el pago de lo adeudado desde el día de la demanda hasta la fecha, debe hacerlo el estado en el término de diez dias desde que quede ejecutoriada esta sentencia, sin especial condenacion en costas.

Y satisfechas las de la instancia, devuélvanse, Emilio Castañeda.— Manuel Garcia.— Doroteo Basañes.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-409

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