1197 y 2252 del Código Civil y artículo 27 de la Constitucion provincial, condeno al estado á pagar ú don Rosauro Doncel, en cinco días desde que la Honorable legislatura arbitre fondos, los intereses y amortizaciones que le adeuda y en adelante devengue en sus tiempos propicios convenidos, e! capital de cien mil pesos fuertes que la adeuda en monella de vro sellado al tipo de 10,33 '/, por ciento ó en billetes de curso legal por su equivalente valor al tipo del día de cadu vencimiento en que se deban de hacer los pagos, sin especial condenacion en costas, quedando absuelto el estado de la demanda por diferencias entre el valor escrito de los billetes en que han sido hechos los pagos anteriores y su valor real al tiempo de los vencimientos de los plazos para los pagos. Hágase suber original.
Ramon Diaz.
ACUERDO Y SENTENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL
En la ciudad de San Juan, á dieciocho días de Diciembre de 1895, reunidos los señores presidente y ministros de la Exma.
Corte de Justicia en la sala de acuerdos, doctores Emilio Castañeda, Manuel García y Doroteo Basañes, integrando cel tribunal por implicancia del doctor Juan Albarracin, con el objeto de tomar en consideracion el recurso de apelacion interpuesto de la sentencia de fecha 18 de Junio de 1894, recaida en el juicio que sigue don Rosauro Doncel, contra el fisco de la provincia por cobro de pesos, procedieron á establecer la siguiente cuestion :
¿Debe confirmarse la sentencia apelada? En seguida el secretario, de acuerdo con el turno legal, con—
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:406
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