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Fallos: 76:410 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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E Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 13 de 1898.

Y Vistos y considerando: Que el representante de la provincia de San Juan ha pretendido, contestando la demanda, que cum ple su obligacion pagando la deuda que se le cobra en billetes E de curso legal.

Que para pretenderlo así, se apoya en la ley nacional de inconversion, número mil setecientos treinta y cuatro, sosteniendo que la citada deuda está comprendida en la primera parte del artículo tercero de esa ley, mientras el demandante sostiene que lo está en la segunda.

Que la sentencia de foja ciento trece, pronunciada por el superior tribunal de justicia de la provincia, confirmando en esa parte la de primera instancia, corriente á foja cincuenta y siete, ha desconocido el derecho invocado por el demandado. Que, en consecuencia, resulta exacto que en el pleito se ha puesto en cuestion la inteligencia de una ley del Congreso y la decision ha sido contraria á la validez del derecho invocado, en el concepto de estar amparado por esta ley.

Que en tal caso el recurso traido para ante esta Suprema Corte, se halla autorizado por el artículo catorce de lu ley de í jurisdiecion y competencia.

Por esto, se declara bien concedido el recurso interpuesto por el representante de la provincia á foja ciento quince y otorgado á foja ciento quince vuelta.

Y considerando en cuanto á la apelacion interpuesta por par7 te de Doncel, adhiriéndose en esta instancia á la concedida al demandado:

Que esa apelacion se dirige á pedir la revocatoria de la cita

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-410

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