402 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cuantos milígramos entre su propuesta y la ley de Setiembre de 4875 no altera su derecho ni la obligacion, pudiendo esa diferencia haber sido error de copia, Pero si se acepta el peso de la unidad indicada en su propuesta, no por eso su derecho es menos fundado, porque pertenecerá la obligacion á la clase de las de dar cantidad de cosas y estaría amparada por las disposiciones de los artículos 608 y 617, Código Civil.
Contesta el señor procurador fiscal que : si se tienen presente las fechas, se verá que el contrato con el demandante fué celebrado bajo la vigencia de la ley nacional de 29 de Setiembre de 1875, que en el inciso 1 del artículo 6" entre las monedas nacionales establece, « una moneda de plata de 27 gramos y 110 milígramos de peso y ley de 900 milésimos de fino que valdrá un peso fuerte y se llamará peso de plata ». Si se compara esta disposicion con la base 2° de la propuesta hecha por Doncel al gobierno, se verá que es á este peso á que se ha referido, lo que tambien establece el mismo en varios pasajes de su demanda.
El peso plata de la ley del 75, á que se refiere el actor en su propuesta, jamás fué acuñada ni existió, sino de una manera ideal, Más tarde, sancionada la ley de Noviembre de 1881 se dietaron por el poder ejecutivo nacional, en cumplimiento de diversos artículos de esta ley, los decretos de 1° y 3 de Diciembre del mismo año, por los cuales se dió al peso de la ley de 29 de Setiembre de 1875, el valor de 1.033/3 de la nueva moneda, Fué con arreglo á este tipo que los bancos establecidos en la provincia, cambiaron su emision anterior á pesos fuertes metálicos, por billetes á moneda nacional y tambien con arreglo á él cobraron y pagaron sus anticipos 6 los depósitos. Él entregó al gobierno en virtud de su contrato, la cantidad de 50.000 pesos por los cien mil pesos fuertes en fondos públicos y esa cantidad la entregó en billetes que representaban fuertes metálicos, y no entregó un sólo peso en moneda acuñada, que, como ha
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:402
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