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Fallos: 76:405 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 405 1 puesto que áeila están concebidos los títulos del crédito de e Doncel, uno de los cuales está copiado á foja 54. :

Que nada significa que, como dice el señor fiscal, la entrega por el Banco girado, se haya hecho en billetes, pues eran billetes convertibles ¡ la vista, en onzas de oro, ó monedas extranje- ! ras naturalizadas por decreto del gobierno nacional, con tipo fijo en exacta relacion con nuestro peso fuerte, L Que asf, »bligacion ron designación de moneda especial, pesos fuertes la de que se trata, le cuadra la salvedad del artícu- , 1 3 de la ley de 15 de octubre de 1885, debe ser solventada en moneda metálica de la Repúblic: ó en billetes de curso legal ; por su valor real al tiempo de los vencimientos de los plazos en ° que se deben hacer los servicios de amortizacion é intereses. Que por lo respectivo á las diferencias tambien cobradas en- E | tre lo percibido en billetes por su valor escrito y lo que debía 3 entregarse en metáli-o, ó su equivalencia en billetes, el actor 3 ha perdido su derecho ú cobrar tales diferencias, pues ha renunciado tácitamente á ellas, sin que ú nada puedan conducirle á las reclamaciones varias que ha probado haber hecho á gober- nadores, ministros, legislaturas, ni la protesta misma del año 1892 ante Notario, como le hubieran conducido para dejar á | salvosu derecho, el otorgamiento de los recibos por cada cupon de amortizacion é intereses, expresando que recibía por y cuenta de mayor cantidad, salvedad que no ha hecho, expre- | sando llanamente haber recibido lo que arroja la cuenta de la a contaduría á su favor por esas causas, lo que importa haber y renunciado tácitamente, como se ha dicho, 4 su derecho (artícu- :

lo 873 del Código Civil ; Aubry et Rau citados como concordantes, $ 323, texto y notas 8 y 9, y artículos del Código francés, de | remision de estos autores,como ronteniendo ejemplar de renuncias tácita, artículos 2221 y argumentacion del mismo, artículo, 1214, 1212, 1282, 1283, 1338, incisos 2" y 3", y 1340). q Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 619, y

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-405

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