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Fallos: 76:413 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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po reconvencion contra el actor, por la entrega real y efectiva, prévia mensura, del terreno comprado.

El actor, sin contestar el traslado de la reconvencion, dedujo la excepcion de arraigo del juicio, invocando el artículo 74 de la ley de procedimientos.

Fallo del Juez Federal La Plata, Agosto 23 de 1898.

Y vistos: La excepcion de arraigo deducida por el demandante, y teniéndose presente que si el pleito iniciado fues" °esuelto en definitiva favorablemente al actor, éste tendría qu: responder al demandado por la obligacion que reconoce en su demanda, de abonar como deuda personal la suma de 8000 pesos, de lo cual se desprende que existe en el caso la suficiente garantía para los gastos del juicio; por tanto no se hace lugar ú la excepcion opuesta. Repóngase la foja, M. S. de Aurrecoechea.

Fallo de la Suprema Corto Buenos Aires, Diciembre 13 de 1898, Vistos y considerando : Que el duetor Angel Floro Costa ha venido á juicio en calidad de demaiftlado.

Que, en consecuencia, ha podido y debido hacerse parte en la causa sin necesidad de arrargar, aun siendo extranjero no domiciliado en el país, porque no hay ley alguna que le imponga esc deber.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-413

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