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Fallos: 76:297 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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zones que no pudieron escapar á la ilustracion de los legisladores.

La determinacion de las distancias es de carácter tésnico, Se relaciona necesariamente con el género de construccion de las vías, con su estado, con la naturaleza del suelo, con el número de estaciones servidas, y con circunstancias de detalle que i:tervienen en el movimiento de los trenes.

Una ley de carácter permanente no era lógico abrazara todos los extremos sujetos al régimen de un tráfico variable. La materia participa del carácter administrativo y es regida por disposiciones del poder administrador en la generalidad de los países europeos; ha debido tambien en la nuestra someterse al mismo régimen administrativo en salvaguardia de intereses y derec:.?s que no soa exclusivo patrimonio de los ferrocarriles, porque sus consecuencias afectan á todas las industrias nacionales, Esto explica la razon de la ley que autoriza al poder ejecutivo para disminuir la distancia determinada en el Código de Comercio y muestra por qué el poder ejecutivo con prolijo estudio y siguiendo el diotámen de sus asesores técnicos, dictase el decreto de 10 de Setiembre de 1894, reglamentando, en uso de la autorizacion legislativa, el mínimum del recorrido por hora de los trenes de carga. No creo que esa reglamentacion sea improcedente ante lo estatuido por el Código de Comercio, porque este Código en suartículo 187, no ha consignado una prescripcion absoluta é invariable, ni de carácter tal que defina derechos imprescriptibles del estado civil. Es an artículo puramente reglamentario, que no pertenece esencialmente ú la naturalesa estable de las leyes de fondo, y cuya variacion ha podido, por consiguiente, autorizarse por el poder del Congreso, como soberano legislador sin perjuicio de aquellas. —De estas consideraciones y de las que en extenso consigna la "defensa del ferrocarril, deduzco que el artículo del regla

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-297

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