— aa FALLOS DE LA SUPREMA CONTE :
mercio, dictan 5 él decreto de diez de Setiembre de mil ocho cientos noventa y cuatro, qué en sustancia se halla incorporado al reglamento general de ferrocaril:s en su artículo doscientos veintidos, y habiéndose dispuesto en el decreto aprobatorio del expresado reglamento (artículo cuarto) la inmediata vigencia del primero de los recordados, es forzoso acomodarse á los plazos para el transporte, fijados por éste, para decidir sobre los derechos y obligaciones de las partes que han hecho la muteria de esta causa. .
Por esto y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador "general, se declara que el Poder Ejecutivo nacional ha estado debidamente facultado para dictar el decreto de diez de Setiembre de mil ochocientos noventa y cuatro, relativo al recorrido por hora de los ferrocarriles ; se deja sin efecto, en consecuencia, la sentencia apelada de foja quinientas veintiocho vuelta, en la parte á que el recurso ze refiere, dejándose subsistente en la misma parte, la de foja cuatrocientos cincuenta y tres. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
—OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORNENT.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:302
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