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Fallos: 76:300 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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E 300 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Que, por tanto, y puesto que los vocales doctores Esteves, LoU pez Cabanillas (foja quinientas veintiseis) y Peres (foja qui nientas veintisiete) se adhirieron al voto del vocal doctor Saavedra por análogas razones á las aducidas por éste, y puesto que el voto del vocal doctor García se pronunció por la validez, queÉ da bien demostrado que la cuestion relativa al derecho fundado en el decreto del Poder Ejecutivo nacional fué resuelta contra la empresa, desconociéndose el derecho, sólo en virtud de reputarse sin valor dicho decreto.

Por esto, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general, se declara bien concedido el recurso y con jurisdiccion esta Suprema Corte para juzgar sobre el punto á que el recurso se refiere.

Y considerindo en cuanto al fondo: Que de conformidad con los términos expresos del artículo ciento »¿henta y siete del Código de comercio, los ferrocarriles deben hacer los transportes de mercaderías en un término que no exceda de una hora por cada diez kilómetros, ó por la distancia mínima que fijare el poder administrador.

Que ante lo explícito de esa disposicion l:gal, es fuera de duda que, conurreglo ú ella, el Poder Ejecutivo nacional está investido de autoridad para dictar reglas relativas al tiempo en que el transpo:te de mercaderías por ferrocarriles se ha de operar, Que nada hay en la citada disposicion que limite la accion del Poler Ejecutivo, enel sentido de que ella no pueda ser ejercida, reduciendo á menos de diez kilóm.tros el recorrido por hora, Que, entretanto, conferida la facultad de fijar una distancia mínima de recorr:do en relacion ú la unidurl de medida de tiempo adoptada por la ley, la restriccion ú esa facultad, con que se pretendeotorgada, debía estar consignada en la misma ley.

Que no lo ha sido tampoco en leyes ulteriores, no obstante

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-300

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