DE JUSTICIA NACIONAL 209 mero de kilómetros de recorrido por hora, que establece el arciento ochenta y siete del Código de Comercio, porque entiende que el decreto está en oposicion con la ley, y reforma, en consecuencia, la resolucion apelada.
Que el recurso traido para ante esta Suprema Corte, otorga= do 4 foja quinientos treinta y nueve, afecta tan sólo á la materia de que tratan las precedentes consideraciones, Que de esos antecedentes resulta que en el pleito se ha puesto en cuestion un derecho que se pretende amparado en un decreto del Poder Ejecutivo nacional, reglamentario del servicio de ferrocarriles, con relacion especial al tiempo en que deben verificar el transporte, habiendo la decision del superior tribunal pronunciódose contra la validez del derecho invocado.
Que, en tal caso, el recurso se halla autorizado por el artículo catorce de la ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales federales y el artículo noventa de la ley orgánica de los tribunales de la Capital.
Que examinando cel expresado acuerdo, no puede admitirse | que, cuando el vocal doctor Saavedra dice ú foja quinientas veinte vuelta, al fin, que € fuera de estu los hechos referidos no han sido alegados al contestar la demanda y, por consecuencia, deben ser irremisiblemente rechazados», alude á la cuestion relativa á la validez del decreto del Poder Ejecutivo ya recordado, porque todavía 'no se había ocupado de esa cuestion, de la que trata en último término á foja quinientas veinticinco bis, y des- , pues de dar solucion ú todas las demás, entre las que hay varias tratadas con posterioridad á la razon del voto enunciado que, como se ha hecho constar, está consignado á fojaquinientas veinte vuelta, siendo evidente que esa rason aplicable, según los términos textuales empleados á hechus ya referidos, se hace valer contra la pretension de la empresa consistente en que, de los términos para transporte, deben descontarse los dias de lluvia y los festivos.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:299
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