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Fallos: 76:296 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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decreto del poder ejecutivo que fija el mínimum de la distancia que los ferrocarriles deben recorrer por hora ú los efectos del contrato de transportes; y la excepcion fundada en ese decreto, había sido desechada en la sentencia recurrida, fundada en la inconstitucionalidad de aquel decreto, por falta de atribuciones del poder ejecutivo para dictarlo, Por ello, el recurso de apelación procede, segun lo preseripto en el artículo é inciso antes citado, Examinando la cuestion de fondo, observo que el artículo 187 del Código de Comercio, prescribe eque los ferrocarriles deben hacer los transportes de las mercaderías en un término que nu exceda de una hora por cada 10 kilómetros, ó por la distancia mínima que fijase el poder administrador », El texto de esta preseripcion legislativa no autoriza la interpretacion restrictiva formulada por la parte demandante. Un término que no exceda de una hora por cada 10 kilómetros, 6 por la distancia mínima que fijase el poder administrador, expresa el poler de reduccion del término legal, pues de otra manera se habría usado la palabra máximum referente al término mayor. .

Adhiero á este respecto ú la exposicion del recurso de foja 535 y ála de la expresion de agravios:le foja 545, que ruego 4 Y. E. haber por reproducida para evitar repeticiones.

El poder ejecutivo tiene la atribucion que en su inciso 2" le acuerda el artículo 86 de la Constitucion, para expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecucion de las leyes de la nacion, cuidando de no alterar su espíritu.

Ese atribucion de carácter general; ha sido expresamente renovada "por el acto del Congreso, al autorizar al poder ejecutivo, en el artículo 187 del Código de Comercio, á modificar la distancia de 10 kilómetros por hora, establecida para los transportes por ferrocarril.

Y esta autorizacion expresa, eru previsora en el caso; por ra

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-296

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