mento de ferrocarriles, aprobado por decreto del poder ejecutivo de la nacion, de 10 de Setiembre de 4894, emana de autoridad E legal, y es válido y ajustado úá las atribuciones constitucioE nales del poder que lo dictó; que su aplicacion es, por consiguiente, obligatoria para los tribunales, y que la sentencia Í recorrida ha debido aplicarlo ú los hechos de transporte contratados desde la fecha de su vigencia.
Pido á V. E. se sirva así declararlo, reformando, en conse- cuencia, la sentencia de foja 528 vuelta.
Sabintano Kter.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 1° de 1898.
Vistos y considerando: Que la sentencia del. juez de comercio, dictada á foja cuatrocientas cuarenta y tres, resolviendo esta causa en primera instancia, condena á la empresa demandada ú devolver álos actores la cantidad correspondiente ú los fletes de las guías presentadas y en relacion al retardo que resulte, de acuerdo á las bases fijadas en su considerando diez.
Que segun ese considerando, incorporado á la parte dispositiva del fallo, la liquidacion para la devolucion del flete que crresponda á cada guía, por razón del retardo enel transporte, debe hacerse tomando por base, en lo referente al tiempo fijado para el transporte, el decreto del Poder Ejecutivo de la nucion, de fecha diez de Setiembre de mil ochocientos noventa y cuatro en loque respecta á las guías posteriores á esa fecha, Que habiendo apelado el actor de dicha sentencia en esa parte, la cámara de apelaciones en su acuerdo de foja quinientas diez y siete, declara insubsistente el mencionado decreto, en cuanto amplía el plazo para el transporte, disminuyendo el nú
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:298
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