Buenos Aires, Diciembre 28 de 1898.
Y vistos: Por el mérito que ofrece el precedente acuerdo se reforma la sentencia apelada de foja 443, condenándose ú la empresa del Ferrocarril del Sud á pagar á los señores Belloeq y Durañena, dentro de 10 días, la suma de 128.885 pesos con 63 centavos y sus intereses ú estilo de Banco desde el dia de la demanda, y se confirma, en cuanto exime á la misma empresa del pago de las costas, declarándose á su cargo solamente las del recurso á cuyo efecto se regulan en mil pesos los honorarios del doctor Ayersa y en 200 los del apoderado Zabala, y devuélvanse. Repónganse los sellos.
Diego Saavedra — J. A. Garcia, Cárlos Miguel Perez — Miguel Esteves — L. Lopez Cabanillas.
Ante mi: Daniel J. Frias.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 13 de 1898.
Suprema Corte :
La apelacion interpuesta para ante V. E. y concedida por -la Exma, Cámara á foja 539, era procedente con sujecion á lo dispuesto en el artículo 14, inciso 1, de la ley de competencia nacional.
Se había invocado, por la parte recurrente, la autoridad del /
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:295
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